Artículo 59. Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014, 01-04-2025
Artículo 59
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaRECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO, CUANDO EL…2a./J. 27/2021 (10a.) · Segunda Sala · Registro digital 2023417 · 2021
- Tesis aisladaPERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE.IV.2o.P.19 P (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029020 · 2024
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