Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999, 11-03-2021 La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. Párrafo adicionado DOF 11-06-1999. Reformado DOF 15-09-2024 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno; también, con aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones. La presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2019, 15-09-2024, 02-06-2026 En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las secciones serán públicas. Párrafo reformado DOF 15-09-2024, 02-06-2026 La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y en secciones, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 11-03-2021, 15-09-2024, 02-06-2026 El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-2013, 11-03-2021, 15-09-2024 Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento. Párrafo adicionado DOF 06-06-2011. Reformado DOF 11-03-2021 La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 06-06-2019. Reformado DOF 15-09-2024 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-1999, 06-06-2011, 11-03-2021, 15-09-2024 Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. Párrafo adicionado DOF 06-06-2011 La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción. Párrafo reformado DOF 06-06-2011, 11-03-2021 Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Párrafo adicionado DOF 11-03-2021. Reformado DOF 15-09-2024 La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 15-09-2024 Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011, 15-09-2024 Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo. Párrafo adicionado DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06-06-2011, 15-09-2024 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 28-12-1982, 10-08-1987
Artículo 94
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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