Código Penal Federal · Federal

Artículo 108

TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO VI

Artículo 108 .- En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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