TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IX Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los Mismos
Artículo 118 Bis .- Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.
Artículo adicionado DOF 13-01-1984
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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