Código Penal Federal · Federal

Artículo 126

TITULO PRIMERO Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO I Traición a la Patria

Artículo 126 .- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo

123.

Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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