Código Penal Federal · Federal

Artículo 129

TITULO PRIMERO Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO II

Artículo 129 .- Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Artículo reformado DOF 14-11-1941, 15-01-1951, 05-01-1955, 29-07-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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