Código Penal Federal · Federal

Artículo 141

TITULO PRIMERO Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO VIII

Artículo 141 .- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Artículo reformado DOF 29-07-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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