Código Penal Federal · Federal

Artículo 158

TITULO CUARTO Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO II Quebrantamiento de sanción

Artículo 158 .- Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

Párrafo reformado DOF 10-01-1994

I.- Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y

II.- A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición.

Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno a cuatro años de prisión.

Párrafo adicionado DOF 13-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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