Artículo 165 .- Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.
Artículo 165
TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO I Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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