Código Penal Federal · Federal

Artículo 171

TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO I Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 171 .- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 30-12-1991

II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Artículo reformado DOF 15-01-1951

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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