Código Penal Federal · Federal

Artículo 173

TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO II Violación de correspondencia

Artículo 173 .- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y

II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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