Código Penal Federal · Federal

Artículo 177

TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO II Violación de correspondencia

Artículo 177 .- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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