Código Penal Federal · Federal

Artículo 183

TITULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad · CAPITULO I Desobediencia y resistencia de particulares

Artículo 183 .- Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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