Artículo 192 .- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.
Artículo 192
TITULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad · CAPITULO V Ultrajes a las insignias nacionales
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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