Código Penal Federal · Federal

Artículo 199 TER

TITULO SEPTIMO Delitos Contra la Salud · CAPITULO II Del peligro de contagio

Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo adicionado DOF 14-06-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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