Código Penal Federal · Federal

Artículo 233

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO II Delitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 233 .- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931

TITULO DECIMOTERCERO

Falsedad

Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimocuarto) DOF 29-07-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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