Artículo 240 .- Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.
Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992
TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO II Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público
Artículo 240 .- Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.
Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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