Artículo 251 .- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.
Artículo 251
TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO VIII Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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