Código Penal Federal · Federal

Artículo 266

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO III Juegos prohibidos

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

Párrafo reformado DOF 14-06-2012

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo reformado DOF 20-01-1967, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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