Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
Párrafo reformado DOF 14-06-2012
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo reformado DOF 20-01-1967, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997