Código Penal Federal · Federal

Artículo 272

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO III

Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

Párrafo reformado DOF 14-06-2012

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Párrafo adicionado DOF 14-06-2012

Reforma DOF 14-06-2012: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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