Código Penal Federal · Federal

Artículo 280

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO UNICO Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

Artículo 280 .- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991

I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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