TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
Artículo 284 .- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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