Código Penal Federal · Federal

Artículo 298

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO I

Artículo 298 .- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 17-05-1999

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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