Código Penal Federal · Federal

Artículo 31 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V Sanción pecuniaria

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición se sancionara conforme a lo dispuesto por la fracción VII y el párrafo segundo del artículo 225 de este Código.

En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.

Artículo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 14-06-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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