Artículo 314 .- Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
Artículo 314
TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO III Reglas comunes para lesiones y homicidio
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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