Código Penal Federal · Federal

Artículo 316

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO III Reglas comunes para lesiones y homicidio

Artículo 316 .- Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

Fracción reformada DOF 14-06-2012

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

Fracción reformada DOF 14-06-2012

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

Fracción adicionada DOF 14-06-2012

VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

Fracción adicionada DOF 14-06-2012

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

Fracción adicionada DOF 14-06-2012

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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