Código Penal Federal · Federal

Artículo 338

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO VII Abandono de personas

Artículo 338 .- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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