Código Penal Federal · Federal

Artículo 369 BIS

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO I

Artículo 369 Bis .- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo adicionado DOF 29-12-1981. Reformado DOF 14-01-1985

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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