Código Penal Federal · Federal

Artículo 388

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO III

Artículo 388 .- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 30-12-1975. Adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 10-01-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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