Código Penal Federal · Federal

Artículo 402

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO UNICO Capítulo adicionado DOF 15-08-1990

Artículo 402 .- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 25-03-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.