Código Penal Federal · Federal

Artículo 405

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO UNICO Capítulo adicionado DOF 15-08-1990

Artículo 405 .- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

Párrafo reformado DOF 25-03-1994

I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

Fracción reformada DOF 22-11-1996

III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

Fracción reformada DOF 22-11-1996

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

Fracción reformada DOF 22-11-1996

VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

Fracción reformada DOF 25-03-1994

VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996

IX.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Derogada DOF 22-11-1996

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o

Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996

XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996

Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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