Código Penal Federal · Federal

Artículo 50 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO X Publicación especial de sentencia

Artículo 50 Bis .- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Artículo adicionado DOF 13-01-1984

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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