Código Penal Federal · Federal

Artículo 54

TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 54 .- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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