Código Penal Federal · Federal

Artículo 73

TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones · CAPITULO VI Substitución y conmutación de sanciones

Artículo 73 .- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y

II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.

Fracción reformada DOF 13-01-1984

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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