Código Penal Federal · Federal

Artículo 87

TITULO CUARTO · CAPITULO III Libertad preparatoria y retención

Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable.

Artículo reformado DOF 19-03-1971, 23-01-2009, 17-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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