Código Penal Federal · Federal

Artículo 9

TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal · CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 9o .- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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