Código Penal Federal · Federal

Artículo 98

TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO IV Reconocimiento de Inocencia e Indulto

Artículo 98 .- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

Artículo reformado DOF 13-01-1984, 31-10-1989

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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