Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 32
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA
Artículo 32. Competencia especial en protección de los niños y las niñas.
En los casos establecidos en la fracción V del artículo que antecede, cuando se tenga la obligación de dictar medidas provisionales para proteger y garantizar los derechos de los niños y las niñas, será autoridad judicial competente el de la residencia de éstos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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