Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 97
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES
Artículo 97. Facultades de la o el juzgador
La o el juzgador podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, pero debidamente acreditados en el expediente, así como ordenar de oficio la práctica de pruebas. También podrá admitir pruebas de las partes, aunque se presenten fuera de plazo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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