Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 106

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI DE LAS COSTAS 24

Artículo 106.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día con arreglo a derecho. De esta decisión, si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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