Artículo 106.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día con arreglo a derecho. De esta decisión, si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI DE LAS COSTAS 24
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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