Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 115

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

Artículo 115.- Entre tanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del tribunal o del juez, sin perjuicio de que se prosiga la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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