Artículo 140.- Desde que se fije la litis hasta la citación para la definitiva en primera instancia, las partes están obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo pidiere una de ellas.
Artículo 140
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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