Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 149

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 149.- Las contestaciones serán categóricas afirmando o negando los hechos, pudiendo el absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida. En el acto de la diligencia, el juez apercibirá al absolvente de declararlo confeso de las posiciones calificadas de legales, cuando:

I.- El absolvente se niegue a contestar; y

II.- Las respuestas sean evasivas, o no fueren categóricas o terminantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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