Artículo 149.- Las contestaciones serán categóricas afirmando o negando los hechos, pudiendo el absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida. En el acto de la diligencia, el juez apercibirá al absolvente de declararlo confeso de las posiciones calificadas de legales, cuando:
I.- El absolvente se niegue a contestar; y
II.- Las respuestas sean evasivas, o no fueren categóricas o terminantes.