Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 155

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 155.- Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con el arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, o de los Ayuntamientos;

IV.- Las certificaciones de actas expedidas por los encargados del Registro del Estado Familiar o por la Dirección de Gobernación del Estado, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por funcionarios a quienes competa;

VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;

VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; y

IX.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las Leyes. 32

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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