Artículo 158.- Se dará vista a la parte contraria de la traducción de los documentos que puedan presentarse en idioma extranjero, para que dentro del tercer día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción, en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Artículo 158
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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