Artículo 215.- Los documentos privados, sólo harán prueba plena, y en contra de su autor, cuando fueren reconocidos legalmente.
Artículo 215
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO IV VALORACIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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