Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 219

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO IV VALORACIÓN DE PRUEBAS

Artículo 219.- La prueba testimonial será estimada por el juez, atendiendo a las circunstancias siguientes:

I.- Que cada testigo conozca por sí mismo el hecho;

II.- Que los testigos convengan en lo esencial del hecho, aunque difieran en los accidentes;

III.- Que la declaración de los testigos sea clara y precisa;

IV.- Que por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, no obstante su parentesco en los casos permitidos por la Ley, pueda presumirse la completa imparcialidad de los testigos; y

V.- Que no exista impedimento legal en el testigo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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