Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 235

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 235.- De los escritos de demanda, reconvención y las contestaciones, se impondrán al Ministerio Público y al Consejo de Familia, para los efectos de sus respectivas funciones. Lo mismo en el caso del juicio oral con la reclamación y contestación a ella, y reconvención si la hubo, con la contestación reconvencional en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.