Artículo 235.- De los escritos de demanda, reconvención y las contestaciones, se impondrán al Ministerio Público y al Consejo de Familia, para los efectos de sus respectivas funciones. Lo mismo en el caso del juicio oral con la reclamación y contestación a ella, y reconvención si la hubo, con la contestación reconvencional en su caso.
Artículo 235
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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