Artículo 238.- Son materia de juicio oral:
I.- Las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal;
II.- Las autorizaciones necesarias para contratar entre sí los cónyuges en los casos previstos en los
Artículos 51, 52 y 53 de la Ley para la Familia;
III.- Tramitación de pensión alimenticia, y
IV.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).