Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 238

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 238.- Son materia de juicio oral:

I.- Las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal;

II.- Las autorizaciones necesarias para contratar entre sí los cónyuges en los casos previstos en los

Artículos 51, 52 y 53 de la Ley para la Familia;

III.- Tramitación de pensión alimenticia, y

IV.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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