Artículo 241.- El Juez Familiar ordenará se levante un acta consignando lo expuesto, resolviendo dentro de las 24 horas siguientes, lo que proceda. Con la copia y documentos presentados, se correrá traslado a la demandada, emplazándola para que en un término de cinco días, comparezca a contestar las pretensiones. En ambas comparecencias se ofrecerán las pruebas respectivas relacionándolas con los hechos expuestos, así como proporcionando los nombres de los testigos que presenciaron los hechos; si algunas de éstas no pudieran presentarse por lo reducido del término, acreditando el oferente que gestionó su obtención, el juez las requerirá de oficio a quien deba proporcionarlas.
Artículo 241
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ORAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.